Luismo o Laudemio
Derecho del Señor a las Décimas, o sea, a poder cobrar la décima parte del valor de las propiedades sujetas a dominio directo, cuando se producía una enajenación, permuta o cesión de bienes inmuebles (excepto cuando es para formar el patrimonio de los hijos que contraen matrimonio, o para aumentar el patrimonio eclesiástico en los casos de ordenación sacerdotal)...
Fuente: "Antiguos Linajes del Reino de Valencia V. Los Ciudadanos, de Pascual Guardiola y Spuche. Real Academia de Cultura Valenciana. Valencia 2004.