Manos muertas
Los bienes de manos muertas son bienes raíces inalienables que no producen ningún derecho de permuta. Se distingue la mano muerta laica, constituida por los mayorazgos, y la mano muerta eclesiástica: los bienes de las comunidades religiosas. La dimensión de la propiedad eclesiástica preocupa a las Cortes, que en 1523 prohíben a los monasterios, iglesias y clero comprar o heredar bienes raíces. En 1640, un breve pontifical reitera esa prohibición. La desamortización o conjunto de medidas tendentes a suprimir los bienes de mano muerta eclesiástica comenzó en 1798.
Fuente: “Diccionario Histórico de la España del Siglo de Oro”, de Annie Molinié-Bertrand. Acento Editorial