Mayorazgo
Institución que se remonta a la Edad Media, oficializada por las leyes de Toro en 1505. Las leyes del reino de Castilla permitían a los padres mejorar a un hijo en la división sucesoria. Era pues posible a la nobleza favorecer al primogénito haciéndole una mejora legítima constituida esencialmente por la casa solar, los bienes raíces y los señoríos tradicionales del linaje que se añadían a su parte legítima. Bajo presión de la Iglesia, una "parte alícuota disponible", se había mantenido para permitir las donaciones pías, las misas por el difunto, el pago de los gastos del entierro y las deudas: el quinto por el alma.
El mayorazgo permitía, pues, legar a uno de los hijos la mayor parte de la herencia, con el fin de perpetuar el linaje. Esta práctica la consideraban muy perjudicial para la población los arbitristas, que veían en ella una de las causas del despoblamiento del reino. Los mayorazgos, fundados sobre todo en las familias nobles e hidalgas, pero también entre artesanos y comerciantes que tenían bienes, contribuyeron al incremento de los latifundios, a la decadencia de la agricultura. A partir del siglo XVI, cualquiera -con tal de que tuviera los medios- podía fundar un mayorazgo, comprar una hidalguía, un señorío o un don.
El mayorazgo sólo podía alcanzar un tercio de la reserva, es decir, cuatro quintos de la sucesión. Era absolutamente inalienable y debía transmitirse tal como había sido establecido cuando fue fundado, de generación en generación. El mayorazgo fue suprimido el 11 de octubre de 1820, por el decreto de las desvinculaciones, en virtud del cual todas las tierras que pertenecían a la Iglesia o a bienes comunales podían ser en adelante puestas en venta.
Fuente: “Diccionario Histórico de la España del Siglo de Oro”, de Annie Molinié-Bertrand. Acento Editorial